REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002655
ASUNTO : BP01-P-2006-002655
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano RUBEN ERNESTO CARABALLO de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento; y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las Diez y Quince horas de la noche, se encontraban los funcionarios MIGUEL ANGEL ROMERO y JOSE ALBERTO REBOLLEDO adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, de servicio en el Polideportivo Luis Ramos, cuando se presentó el Ciudadano EDGAR JOEL RIVAS ESTEVEZ e informó que en la entrada del polideportivo se encontraba un ciudadano que vestía un pantalón de jeans, franela beige a bordo de un vehículo moto, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte , se había montado en un microbús donde los pasajeros se bajaron y salieron corriendo y presumía que la Unidad moto montada era robada, porque la había dejado en estado de abandono en la entrada del precitado complejo deportivo, de inmediato los funcionarios se trasladaron al lugar donde avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial salió en veloz carrera de un microbús, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación policial, no acatando éste el llamado originándose una persecución , logrando la captura específicamente en la Avenida Intercomunal frente a Mac Donald, de inmediato en presencia del Ciudadano JESUS CORVO GRAU procedieron a efectuarle la revisión corporal al sujeto, incautándole oculto entre su vestimenta a la altura de la cintura un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Tauro, color plateado, empuñadura de madera color marrón, seriales desvastados contentivo en su masa giratoria de cuatro cartuchos del mismo calibre de los cuales Tres sin percutir y uno percutido, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad quien para el momento de su aprehensión vestía un suéter de color beige y guardacamisa de color blanco y blue jeans, de inmediato se presentó en el lugar de la detención un ciudadano identificado como RUBEN ERNESTO CARABALLO, quien señaló al sujeto aprehendido, como el mismo que momentos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo había despojado de un vehículo moto, marca Verucci de color naranja con plateado, sin placas, serial CK40357000009, donde logró con el control del vehículo desactivarla , por lo que la Unidad moto se le apagó al sujeto aprehendido al frente del polideportivo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
La fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2006 solicitó el Sobreseimiento definitivo del imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme lo indicado en los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y Adolescente, alegando que en el presente caso está extinguida la acción con respecto al imputado de marras, quien falleció en fecha 24 de Mayo de 2006 a consecuencia de shock hipovolemico producto por heridas de arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, el tribunal observa que, cursa al folio 96 copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui quedando asentada bajo el N° 233, cuya máxima autoridad certifica que en fecha 03 de Julio de Dos Mil Seis (2006) se presentó a ese Despacho, el Ciudadano EVELIO JOSE BRITO y expuso que en fecha 24 de Mayo del corriente año, falleció el prenombrado adolescente a las cuatro pasado meriedien en la Avenida Constitución Colinas de Los Cerezos siendo la causa de la muerte Shock hipovolemico, Hemorragia interna, herida por ama de fuego , según certificado médico expedida por la DRA YOLANDA DE TOVAR.
Ahora bien el articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibídem.
En el presente caso se encuentra acreditada el fallecimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las causa explanadas en la copia certificada de defunción, quedando evidenciada la muerte del imputado, motivo éste que extingue la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo de la causa, es por ello que la decisora declara con lugar el sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado, en la causa seguida en su contra, donde aparece como presunto autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del Ciudadano RUBEN ERNESTO CARABALLO de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO , solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; al occiso IDENTIDAD OMITIDA donde aparece como presunto autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en perjuicio del Ciudadano RUBEN ERNESTO CARABALLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318. 3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente decisión.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ