REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005573
ASUNTO : BP01-P-2006-005573
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ, GARCIA titular de la Cédula de Identidad Número 8.238.456, domiciliada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; progenitora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita que su prenombrado hijo , el cual se encuentra cumpliendo la medida de PRISION PREVENTIVA en el Retén Policial de la Policía Municipal Simón Bolívar ubicado en la Urbanización Brisas del mar de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, continúe en esa Institución Policial, por cuanto tiene conocimiento que el Tribunal ordenó su traslado a la Comandancia General de Barcelona de este Estado, toda vez que éste tiene problemas personales con algunos internos recluidos en aquella, todo en aras de garantizar su vida . Así mismo visto el escrito presentado por el DR JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de sentencia, mediante el cual solicita que en virtud de que la Ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ GARCIA, progenitora del referido imputado, solicita no se lleve a cabo el traslado de su prenombrado hijo a la Comandancia General de Policía de este Estado, por cuanto en esa institución presenta serios problemas con los internos allí recluidos, se estudie su situación y provea lo conducente; ESTE Tribunal, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 13 de Octubre de 2006 el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal celebró la audiencia preliminar de del imputado IDENTIDAD OMITIDA donde acordó su enjuiciamiento al considerar su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y VIOLACION previsto en el articulo 374 Eiusdem en grado de COAUTORES, previsto en el articulo 83 Ibidem vigentes para el momento de los hechos en agravio de las Ciudadanas KEYZA CARRERA, DAYANA CARRERA y FELIZ CARABALLO, ordenando la remisión de estas actuaciones al este Tribunal de Juicio especializado, y para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado impuso la medida de PRISION PREVENTIVA, por estar llenos los extremos del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y su traslado al Centro especializado Prof Antonio Díaz con sede en esta Ciudad a disposición de este Tribunal .
En fecha 23 de Octubre de 2006 este Tribunal recibió escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita el traslado entre otros del imputado, IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra en el Centro de Diagnostico y Tratamiento de Varones ANTONIO JOSE DIAZ, a disposición de este Tribunal, toda vez que adquirió la mayoría de edad; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 549 y 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 25 de Octubre del año que discurre el tribunal emitió pronunciamiento declarando con lugar el petitorio en cumplimiento a lo establecido en el articulo 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, según el cual los adolescentes deben permanecer separados de los adultos cuando estén cumpliendo con la medida de PRISION PREVENTIVA, razón por la cual ordenó su traslado a la Comandancia General de Policía de este Estado, con sede en Lechería., librando los oficios respectivos, los cuales cursan en el presente asunto.
Ahora bien, como quiera que la progenitora del imputado de marras, solicita que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en el Reten de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, con sede la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad en virtud de que la vida de éste corre peligro por cuanto está amenazado por algunos internos que se encuentran en la Comandancia; y dado que de las actuaciones se desprende que éste se encuentra en el Retén Policial de la Policía Municipal Simón Bolívar de este Estado, es por lo que este tribunal garantista de los derechos del imputado y en aras de garantizar su vida, acuerda con lugar lo solicitado y consecuencialmente ordena solicitar información a la Comandancia General de Policía de este Estado, si el referido imputado se encuentra en esa Institución y de ser positiva, se ordena su traslado al Reten de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, con sede la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal ordena solicitar información al citado Reten donde presuntamente se encuentra el imputado de marras, a los fines de solicitar información sobre su ingreso en la misma y de ser positiva, ACUERDA su permanencia en esa del cual no podrá ser trasladado arbitrariamente a otra institución, sin autorización de este Tribunal, salvo caso de motín y o conflictos violentos, , todo de conformidad a los artículos 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente. Librese los oficios respectivos. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar el petitorio de la Ciudadana MARIA CAROLINA PEREZ, GARCIA titular de la Cédula de Identidad Número 8.238.456, domiciliada en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; progenitora del imputado IDENTIDAD OMITIDA,, y consecuencialmente ACUERDA solicitar información a la Comandancia General de Policía de este Estado, si el referido imputado se encuentra en esa Institución y de ser positiva, se ordena su traslado al Reten de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, con sede la Urbanización Brisas del Mar de esta ciudad .Así mismo solicitar información al citado Reten si el referido imputado se encuentra en esa Institución y de ser positiva ORDENA su permanencia en esa Institución Policial del cual no podrá ser trasladado arbitrariamente a otra institución, sin autorización de este Tribunal, salvo caso de motín y o conflictos violentos, todo de conformidad a los artículos 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 90 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente. Librese los oficios respectivos a las citadas instituciones Policiales. Notifíquese a las Partes. Y así se decide.
LA JUEZ
ABOGA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG ANA CECILIA VALERIO RIOS