REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000038
ASUNTO : BP01-D-2006-000038
DECISION: ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que desde el 28/06/2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no asiste por ante el Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre, para cumplir con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta, pues así lo ha participado la Coordinación del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, quién tiene el seguimiento del caso, mediante oficio No 027, recibido en este Juzgado en fecha 23 de Octubre del año 2006, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el control del cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece, en el presente asunto no puede este Juzgado ejercer el control del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante el Servicio de Libertad Asistida, Institución a quien se ha encargado la supervisión, asistencia y orientación de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; en consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la comparecencia del prenombrado ciudadano a los fines de que informe a este Tribunal las razones de su inobservancia en el cumplimiento de la Medida que le fue impuesta, y una vez oído el prenombrado ciudadano, este Tribunal emitirá los pronunciamientos que sean pertinentes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ORDENA: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE del año 2006, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) a los fines de que informe a este Juzgado las razones por las cuales no ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fue impuesta, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y una vez oído el prenombrado ciudadano, este Tribunal emitirá los pronunciamientos que sean pertinentes, advirtiéndole que en caso de no comparecer en la hora y fecha indicada, este Tribunal ordenará su ubicación con la fuerza pública. De conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en consecuencia Líbrese Boleta de Citación respectiva, la cual deberá indicar el motivo de la citación, así como la hora y fecha de la misma. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000038
ASUNTO : BP01-D-2006-000038
DECISION: ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 15 de noviembre de 2006