REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000056
ASUNTO : BP01-D-2004-000056
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 07 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 54 al 69 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 08 de Noviembre del año 2004 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 18 de Abril del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 117 al 119 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 25 de Octubre del año 2006, se recibió el oficio Nº 188-06, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.
En el Informe Evolutivo se indica, que Jesús Cedeño, acude a las citas que le son programadas en el Servicio, acompañado en ocasiones por su madre, ciudadana SERVANDIS CAMPOS, mostrándose receptivo el joven e interesado en el cumplimiento de la Medida impuesta, ha culminado el año escolar en el Liceo “José Antonio Anzoátegui”, obteniendo el título de Bachiller en Ciencias, anexando el Servicio de Libertad Asistida, copia del Título de Bachiller del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, Viceministerio de Asuntos Educativos, de fecha 30 de Junio del año 2006. Indica igualmente el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, que el prenombrado ciudadano se inscribe posteriormente en el Instituto Universitario “I.U.P.E.L.”, para cursar la carrera de Relaciones Industriales, mostrándose muy motivado, evolucionando hasta la fecha de remisión del Informe ha evolucionado en forma satisfactoria, indica el Equipo adscrito al Servicio de Libertad Asistida. En el Informe Evolutivo no se recomienda que sea sustituida la medida.
En este orden de ideas, el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…” El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al juez para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es los que permite al juez al ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e ejusdem.
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se observa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acude a las citas que le son programadas en el Servicio, acompañado en ocasiones por su madre, ciudadana SERVANDIS CAMPOS, mostrándose receptivo el joven e interesado en el cumplimiento de la Medida impuesta, evidenciándose responsabilidad en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, culminando igualmente sus estudios de Bachillerato, obteniendo el título de Bachiller en Ciencias, continuando sus estudios en el Instituto Universitario “I.U.P.E.L.”, para cursar la carrera de Relaciones Industriales, evolucionado en forma satisfactoria; De la revisión del Informe Evolutivo presentado a este Juzgado, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido herramientas esenciales que le permitirán lograr la adecuada convivencia familiar y social; así como su desarrollo integral, cumpliendo objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliendo metas previstas en el Plan Individual como es su integración productiva a la sociedad, lográndose en el presente caso, que el sancionado de marras esté incorporado al Sistema Educativo; estimando esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Sustituir la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de Dos (02) años, fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS; por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, consistente en: LA OBLIGACION DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consagrada en el articulo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 624 de la Ley Orgánica antes indicada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 07 de Mayo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN MIGUEL ROJAS ROJAS; por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, consistentes en: LA OBLIGACION DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, consagrada en el articulo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 624 de la Ley Orgánica antes indicada, y se comisiona al Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano LUIS ALBERTO URRIOLA ALBINO en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta; Ordenándose la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, para el día JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de ser impuesto de la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000056
ASUNTO : BP01-D-2004-000056
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 21 de noviembre de 2006