REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Por cuanto este Tribunal ha tenido conocimiento que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en el Palacio de Justicia, en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para la celebración de Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la orden de cuyo Tribunal se encuentra detenido, este Juzgado para a realizar las consideraciones siguientes:
Prevé el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c, de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, que en caso de que el sancionado incumpla injustificadamente alguna de las Medidas que le fueren impuestas, le podrá ser aplicada la medida de Privación de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses, si su incumplimiento es injustificado; debe en consecuencia esta Decisora determinar si es o no injustificado el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, señalado en el Oficio recibido en este Tribunal, en fecha 14 de Junio del año 2006, suscrito por la Lic. Yadira Tornel, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención “Prof. Antonio Díaz”, para la fecha de la emisión del referido oficio, mediante el cual informó a este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ingresado a ese Centro al programa de Semi-Libertad, en fecha 06/04/2006, se ausentó el día lunes 10/07/2006, sin autorización y hasta la fecha de remisión del referido oficio no se había presentado a ese Centro, no habiendo comparecido hasta la presente fecha a la referida Entidad de Atención; en consecuencia y por corresponder a este Tribunal el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al sancionado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra; corresponde en el presente Asunto Convocar Audiencia a los fines de debatir el incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerar quien aquí decide que el incidente relativo a la determinación de la Justificación o no del incumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, deberá ser resuelto en Audiencia, conforme lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica antes indicada.
Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD que por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; para el día MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), la cual se efectuará en audiencia con la asistencia del Equipo Técnico multidisciplinario de la Entidad de Atención Antonio Díaz. De conformidad con los artículos 628 parágrafo Segundo literal c, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Solicítese al Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el Traslado del prenombrado ciudadano, y líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Barcelona, 22 de noviembre de 2006