REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929
ASUNTO : BP01-D-2004-000038
ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
De la revisión del presente asunto, este Tribunal Observa; que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no asiste por ante el Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad de Barcelona, desde el 08 de Agosto del año 2006, para cumplir con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta, pues así lo ha participado la Coordinación del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, quién tiene el seguimiento del caso, mediante oficio Nro. 198-06 recibido en este Juzgado en fecha 16 de Noviembre del año 2006.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”.
En este sentido, es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem. En el caso de marras no existe ni control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido por ante el Servicio de Libertad Asistida, a los fines de cumplir la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta.
Hasta la presente fecha, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, y por corresponder a este Juzgado el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D”, y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 ejusdem; ambos en perjuicio de las ciudadanas LUCILA CAROLINA MENESES y MARBELLA DE SUAREZ.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.); a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES; en virtud de haber sido declarado responsable en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 ejusdem; ambos en perjuicio de las ciudadanas LUCILA CAROLINA MENESES y MARBELLA DE SUAREZ; todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí ordenado. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929
ASUNTO : BP01-D-2004-000038
ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 27 de noviembre de 2006