REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002673
ASUNTO : BP01-D-2004-000298
ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
De la revisión del presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 26/01/2005, el Tribunal de Primera instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoáegui, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) AÑO, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En fecha 21 de Febrero del año 2005, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia que sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por acta de fecha 03 de Mayo del año 2006, que corre inserta a los folios 172 al 173, del presente asunto, se realizó la imposición del Auto de Ejecución, sometiéndose el sancionado de marras a cumplir la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, sin embargo, hasta la presente fecha el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, en consecuencia y por corresponder al Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la Medida aplicada al adolescente sancionado, y en aras a establecer si efectivamente el prenombrado ciudadano, cumplió con las Reglas de Conducta consistentes en: 1) obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) prohibición de salir de su casa después de las Diez (10:p.m) de la noche, es por lo que este Tribunal estima pertinente y ajustado a Derecho, Citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que informe a este Despacho sobre si cumplió las indicadas obligaciones y prohibiciones. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA Citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A. M.); para que informe a este Despacho sobre si cumplió las Reglas de Conducta consistentes en: 1) obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) prohibición de salir de su casa después de las Diez (10:p.m.) de la noche; impuestas en sentencia dictada por el Tribunal de Primera instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí ordenado. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002673
ASUNTO : BP01-D-2004-000298
ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO