REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que desde el 11/07/2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no asiste por ante el Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre, para cumplir con la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta, pues así lo ha participado la Coordinación del Servicio en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad, quién tiene el seguimiento del caso, mediante oficio No 191, recibido en este Juzgado en fecha 06 de Noviembre del año 2006, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el control del cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece, en el presente asunto no puede este Juzgado ejercer el control del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado por ante el Servicio de Libertad Asistida, Institución a quien se ha encargado la supervisión, asistencia y orientación de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta.
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión del Sistema Juris 2000, observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo régimen de Presentaciones por ante el Alguacilazgo, sin embargo, aún cuando el Tribunal informó verbalmente al ciudadano alguacil LUIS GAGO, que no se debían tomar presentaciones a los jóvenes a la orden del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le fue tomada la presentación en fecha 27/11/2006, por lo que corresponde en el presente asunto por ser pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la comparecencia del prenombrado ciudadano a los fines de que informe a este Tribunal las razones de su inobservancia en el cumplimiento de la Medida que le fue impuesta, y una vez oído el prenombrado ciudadano, este Tribunal emitirá los pronunciamientos que sean pertinentes.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ORDENA: CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A. M.); a los fines de que informe a este Juzgado las razones por las cuales no ha cumplido la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fue impuesta, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO, y una vez oído el prenombrado ciudadano, este Tribunal emitirá los pronunciamientos que sean pertinentes, advirtiéndole que en caso de no comparecer en la hora y fecha indicada, este Tribunal ordenará su ubicación con la fuerza pública. De conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en consecuencia Líbrese Boleta de Citación respectiva, la cual deberá indicar el motivo de la citación, así como la hora y fecha de la misma. Líbrese Oficio al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle que en caso de presentarse un joven a cumplir régimen de Presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sea enviado a la sede de este Juzgado, por cuanto en esta fase de Ejecución, no corresponde cumplir Régimen de Presentaciones, como Medida Cautelar, por encontrarse el ciudadano ya sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas respectivas. Ofic. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 28 de noviembre de 2006