REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-D-2005-000108
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 28 de Junio del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 153 al 164, del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
2. En fecha 26 de Julio del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
3. En fecha 26 de Septiembre del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 192 al 194 del presente asunto.
En fecha 13 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio suscrito por la Lic. Rosa García, en su carácter de Coordinadora (E) del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Tribunal, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Libertad Asistida; Igualmente en Informe recibido en este Juzgado en la fecha antes indicada, la psicólogo Lic. Eudis Carneiro adscrita al Servicio de Libertad Asistida, informó que el joven antes mencionado, dice mantener adecuadas relaciones familiares, y tiene funciones mentales conservadas para la fecha de remisión del señalado Informe.
En este orden de ideas, desde el 26 de septiembre del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta la presente fecha 29 de Noviembre del año 2006, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida; tiempo de un (01) año establecido en decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, cumpliendo su responsabilidad de asistir a las citas programadas en el Servicio de Libertad Asistida.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en sentencia de fecha 28 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la Ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-D-2005-000108
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 29 de noviembre de 2006