REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000168
ASUNTO : BP01-D-2006-000168
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Recibido como ha sido el presente Asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Noviembre del año 2006, se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, la presente causa por Declinatoria de Competencia, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El articulo 77 del Código Orgánico procesal penal establece: “en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo del asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….” este articulo es aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa “cuando de acuerdo con el articulo anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el Tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este….”.
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte establece “….la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
En este orden de ideas, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, declinó la competencia para que este Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conozca en fase de Ejecución del proceso que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el prenombrado ciudadano está residenciado en las Delicias I, Calle Principal el Magal Urdaneta, Nº 04, ubicado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en consecuencia y por cuanto la autoridad competente es la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas, y encontrándose el ciudadano mencionado ut-supra residenciado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, ciudad en la cual es competencia de este Juzgado de Ejecución el Control del cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados que se encuentran residenciados en la ciudad antes indicada, en la cual no existe extensión de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Ejecución, por lo tanto este Tribunal de Ejecución se declara competente, para conocer de la Ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO: La Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consiste en las siguientes obligaciones y Prohibiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas y Facsímiles. 3.- Mantenerse en un sitio de trabajo y consignar cada tres (03) meses la constancia respectiva, y se comisiona al Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano antes mencionado en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta.
Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución de los Bomberos, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, y se comisiona al Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano antes mencionado en el cumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad.
CUARTO: de conformidad con el articulo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, el tribunal acuerda la comparecencia del sancionado a los fines de que designe su defensor privado o en defecto se le nombrara un defensor publico especializado.
QUINTO: Que es deber del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas, que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder Publico, conforme lo establece el articulo 83 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Es atribución de este Tribunal vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones que se le impusieron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que las mismas se cumplan de conformidad con lo establecido en el fallo condenatorio, así como también es potestativo de este Tribunal revisar las referidas medidas cada seis mes para sustituirlas o modificarlas la por otras, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal e ejusdem.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Juzgado, para que designe su defensor privado, o solicite la designación de un defensor publico especializado e inicie el cumplimento de las medidas que le fueron impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y para controlar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las siguientes obligaciones y Prohibiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, 2.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas y Facsímiles. 3.- Mantenerse en un sitio de trabajo y consignar cada tres (03) meses la constancia respectiva, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, que consisten en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución de los Bomberos, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, comisionándose al Equipo técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para hacerle seguimiento al caso, y quienes realizarán la supervisión, asistencia y orientación al ciudadano antes mencionado en el cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; y ORDENA LA COMPARECENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, para el día MIERCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 11:00 A. M. a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Juzgado, para que designe su defensor privado, o solicite la designación de un defensor publico especializado e inicie el cumplimento de las medidas que le fueron impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 614 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 629, 646 y 647 literales “a”,”e” ejusdem. Líbrense las boleta de notificación respectivas. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000168
ASUNTO : BP01-D-2006-000168
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 29 de noviembre de 2006