REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003711
ASUNTO : BP01-P-2005-003711
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Libertad Asistida, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 23 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, ordenando este Tribunal la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida antes indicada, en fecha 22 de Febrero del año 2006.
2. En fecha 21 de Marzo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 138 al 140 del presente asunto.
3. En fecha 16 de Noviembre del año 2006, se recibió el oficio Nº 204-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual informa a este Tribunal, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a ese Servicio en fecha 21 de Marzo del año 2006, asistiendo en fechas 23/03/2006, 04/04/2006, 24/05/2006, 29/05/2006; ingresando al Servicio Militar en fecha 01 de Junio del año 2006. Asistiendo posteriormente el 16/10/2006, fecha en que reinicia el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y el 19/10/2006, cumpliendo la Medida de Libertad Asistida hasta la presente fecha 29 de Noviembre del año 2006, por cuanto nada ha indicado en contrario el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia, que desde el 21/03/2006, fecha en la cual se inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 01/06/2006, fecha en que ingresa al Servicio Militar, transcurrió un lapso de Dos (02) meses y diez (10) días, y desde el 16/10/2006 fecha en que reinició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida la presente fecha 29/11/2006, ha transcurrido un lapso de Un (01) mes y trece (13) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el seis (06) de Julio del año 2007.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el seis (06) de Julio del año 2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003711
ASUNTO : BP01-P-2005-003711
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 29 de noviembre de 2006