REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000040
ASUNTO : BP01-D-2002-000040
DECISION: CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 09 de Septiembre del año 2002, el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declaró responsable al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana MARIA CONCEPCION YAGUARE NORIEGA, sancionándolo con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el término de DOS (2) AÑOS. Las REGLAS DE CONDUCTA consisten en: 1) No salir de su casa ni llegar después de las diez de la noche; 2) No portar ni poseer ningún tipo de arma; 3) No tener ningún tipo de relación de vista, trato y comunicación con la ciudadana MARIA CONCEPCION YAGUARE NORIEGA. En cuanto a SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consisten en: 1) Ponerse a la orden del Presidente de la Junta de Vecinos del Barrio El Espejo I, para ayudar a la comunidad en las labores de limpieza y ornato del barrio durante tres (3) horas a la semana; 2) Ponerse a la orden del cura o Párroco o pastor cristiano evangélico y ayudarlo en las labores religiosos pastorales que éstos realizan en la comunidad, durante tres (3) horas a la semana; 3) Dar dos (2) charlas de cinco a diez minutos cada una en la Escuela de la comunidad en donde trate de las consecuencias negativas de transgredir la Ley, estas charlas serán guiadas y dirigidas por un equipo de profesionales. En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, la obligación de someterse a la guía y orientación de un Equipo Multidisciplinario, por el plazo ya indicado. Todas estas Medidas son de cumplimiento simultáneo.

El 01 de Octubre del año 2002, el Tribunal de Ejecución Especializado, dictó auto ordenando las sanciones arriba descritas, estableciendo que las REGLAS DE CONDUCTA, comenzarán a computarse desde el momento de su imposición, el SERVICIO A LA COMUNIDAD, desde el momento de prestarse el servicio y la LIBERTAD ASISTIDA, desde el mismo momento que el joven es puesto a disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor, con sede en esta ciudad.
En fecha 02 de Julio del año 2003, se realizó imposición de las medidas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y fue puesto a disposición del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor.
En fecha 14 de Enero del año 2004, se recibió oficio Nº 007-04, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Juzgado, que en fecha 01 de Enero del año 2004, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ordenando este Tribunal la comparecencia del ciudadano JORGE FIGUERA, Representante del ciudadano antes mencionado, a los fines de que informara a este Tribunal sobre si su hijo falleció, así como se Ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que remitieran a este Juzgado Copia Certificada del Protocolo de Autopsia del prenombrado ciudadano. Remitiendo el Servicio en fecha 26 de Marzo del año 2004, Copia del Certificado de Defunción del ciudadano mencionado ut-supra, Ordenando este Juzgado posteriormente nuevamente la comparecencia del ciudadano JORGE FIGUERA, Representante del ciudadano antes mencionado, a los fines de que remitiera a este Juzgado Copia Certificada del Protocolo de Autopsia del prenombrado ciudadano, sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta alguna.
En fecha 25 de Octubre del año 2006, se recibió oficio Nº 184-06, suscrito por la Lic. Leida Manzol, Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Juzgado el lapso exacto de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, señalando que el precitado joven ingresó a ese Servicio en fecha 02 de Julio del año 2003, y asistió hasta el 19 de Noviembre del año 2003.

En este orden de ideas, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.” En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En lo que respecta a la Medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado de marras, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto no se observa cumplimiento alguno de las Reglas de Conducta impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de Servicios a la Comunidad, de la Revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, del Informe Social de fecha 04-11-03, practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, y el cual fue elaborado por la Trabajadora Social, adscrita al Servicio de Libertad Asistida, se observa que el prenombrado ciudadano asistía regularmente al curso de capacitación laboral sobre " Reparación de Celulares ", y acudía a una Iglesia Evangélica, ubicada en el sector donde residía, cumpliendo así con los servicios comunitarios impuestos. Cumplimiento que fue interrumpido en fecha 19 de Noviembre del año 2003, fecha en que el prenombrado ciudadano dejó de asistir al Servicio de Libertad Asistida.
En lo que respecta a la Medida de Libertad Asistida el ciudadano antes mencionado cumplió la señalada medida, hasta el 19/11/2003
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, en lo que respecta a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA desde el 02 de Agosto del año 2003, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, por ser al mes siguiente que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha 30 de Noviembre del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de Seis (06) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD desde el 19 de Noviembre del año 2003, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, hasta la presente fecha 30 de Noviembre del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida que le fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA desde el 19 de Noviembre del año 2003, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, hasta la presente fecha 30 de Noviembre del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida que le fue impuesta por el lapso de Un (01) año al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, han prescrito, por haber transcurrido más del lapso legal previsto para que ocurra la prescripción de las señaladas medidas, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA La CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: 1) No salir de su casa ni llegar después de las diez de la noche; 2) No portar ni poseer ningún tipo de arma; 3) No tener ningún tipo de relación de vista, trato y comunicación con la ciudadana MARIA CONCEPCION YAGUARE NORIEGA; SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES consistentes en: 1) Prestar Servicios Comunitarios en el Barrio 29 de Marzo, para ayudar a la comunidad en las labores de limpieza y ornato del barrio durante tres (3) horas a la semana; 2) Ponerse a la orden del cura o pàrroco o pastor cristiano evangélico y ayudarlo en las labores religiosos pastorales que éstos realizan en la comunidad, durante tres (3) horas a la semana y LIBERTAD ASISTIDA por el término de DOS (2) AÑOS, impuestas al ciudadano presuntamente occiso IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 09 de Septiembre del año 2002, dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana MARIA CONCEPCION YAGUARE NORIEGA, por haber operado la prescripción de las referidas sanciones; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano presuntamente occiso IDENTIDAD OMITIDA, previstas en los artículos 620, literales b, c y d, 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000040
ASUNTO : BP01-D-2002-000040
DECISION: CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de noviembre de 2006