REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014725
ASUNTO : BP01-D-2004-000315
DECISION: ORDEN DE INGRESO DEL SANCIONADO A ZONA POLICIAL y TRASLADO PARA ENTREVISTAS CON EL EQUIPO TECNICO
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y siendo que el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente faculta a este Tribunal para controlar el cumplimiento de la Ejecución de la sanción que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En esta misma fecha 07 de Noviembre del año 2006, se trasladó la ciudadana Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, hasta el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a los fines de constatar la situación de violencia presentada entre los internos por el control del Penal, todo lo cual generó la muerte de ocho (08) internos, ninguno de los cuales está a la orden de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, así como un herido de gravedad y dos heridos, sosteniendo entrevista la ciudadana Juez, con el Dr. JUAN BERNET, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la Dra. FREYA RODRIGUEZ e IDANIE ALMEIDA, Jueces de Ejecución Nº 01 y Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el Cap. LUIS LOPEZ, Comandante de la 4ta. Compañía del Destacamento 75, el Gral JESUS BERMUDEZ, Comandante Regional Nº 07, el Dr. NOEL ZOCAR Defensor del Pueblo, el Director del Internado Judicial de Barcelona Dr. RONALD PENZO y el Fiscal Penitenciario Dr. LUIS AZUAJE, quienes conocieron los hechos que ocurrieron en el día de ayer, 06/11/ 06 y se prolongaron hasta la madrugada del día de hoy 07/11/2006. Sosteniendo entrevista igualmente la ciudadana Juez con el Sub- Director del Centro Penitenciario ciudadano ANGEL LOZANO, quien le informó a quien aquí decide, que los jóvenes CARLOS RAMIREZ, VICENTE VALLEJO, SAUL DANIEL PEREZ, ARNALDO MARTINEZ y JUAN ZAMBRANO, solicitan traslado a otro Centro Policial, por encontrarse actualmente en el área de los Talleres, que se encuentra en conflicto en el Internado, todo lo cual consta en Actas Nros. 114 y 115, del Libro de Visitas llevado por este Juzgado.
En este orden de ideas, en fecha 20 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución Ordenó El Ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 16 de Marzo de 1988, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.569.487, hijo de los ciudadanos Hilda Elena Luces y Armando Martínez; AL CENTRO PENITENCIARIO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, debiendo estar siempre físicamente separado de los adultos, lugar en el cual cumplirá la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del también adolescente hoy occiso LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA, sin embargo, por cuanto corresponde a este Tribunal el control del cumplimiento de la Medida impuesta, así como resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de la sanción, y por encontrarse el prenombrado ciudadano actualmente en el área de los Talleres del Internado Judicial de Barcelona, que se encuentra en conflicto en el Centro Penitenciario, y en aras a resguardar la integridad física y la vida, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuya inviolabilidad corresponde garantizar a este Juzgado, de conformidad con el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar el Ingreso del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Estado Anzoátegui, de la ciudad del Estado Anzoátegui, a los fines de que cumpla la Medida de Privación de Libertad que le fue impuesta.
En este sentido, en aras a determinar la evolución del joven antes mencionado, para proceder, una vez recibido en este Juzgado el Informe respectivo, a la revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda EL TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para los días 08/11/2006, 22/11/2006, 06/12/2006, 23/12/2006, 10/01/2007, 24/01/2007, 07/02/2007, 21/02/2007, 07/03/2006 y 21/03/2006 todos A LA UNA DE LA TARDE (01:00P.M.) para que se realicen Evaluaciones Psiquiátrica, Psicológica y Social, y para determinar su evolución en el cumplimiento de la medida. De conformidad con los artículos 629 y 646 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENA: PRIMERO: EL INGRESO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la ZONA POLICIAL Nº 03, DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que cumpla la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta, debiendo estar siempre físicamente separado de los adultos, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el articulo 407 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del también adolescente hoy occiso LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA. SEGUNDO: EL TRASLADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para los días 08/11/2006, 22/11/2006, 06/12/2006, 23/12/2006, 10/01/2007, 24/01/2007, 07/02/2007, 21/02/2007, 07/03/2006 y 21/03/2006 todos A LA UNA DE LA TARDE (01:00P.M.) para que se realicen Evaluaciones Psiquiátrica, Psicológica y Social, y para determinar su evolución en el cumplimiento de la medida. De conformidad con los artículos 629, 646 y 617 literal e, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOMARY RAMOS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014725
ASUNTO : BP01-D-2004-000315
DECISION: ORDEN DE INGRESO DEL SANCIONADO A ZONA POLICIAL y TRASLADO PARA ENTREVISTAS CON EL EQUIPO TECNICO
Barcelona, 7 de noviembre de 2006