REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000123
ASUNTO : BP01-D-2006-000123
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención de Pozuelos, a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa signada con el Nº BP01-D-2006-72, se ordena su traslado para este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, para el día jueves 16 de Noviembre del año 2006 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se Ordena su Traslado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, para el día JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8,614, 620, literal d, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. líbrese la Boleta de Traslado respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000123
ASUNTO : BP01-D-2006-000123
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Barcelona, 9 de noviembre de 2006