Por auto de fecha 03 de Agosto del 2.006, este Tribunal admitió la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOEMÍ DEL VALLE AREYAN CÁCERES, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 3.958.088 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456.
Ahora bien, revisadas minuciosamente como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa: Que la solicitante ciudadana NOEMÍ DEL VALLE AREYAN CÁCERES, nació en Punta de Mata, Estado Monagas.

A este respecto, dispone el Artículo 445 del Código Civil:
“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.

Asimismo, dispone el Artículo 501 del Código Civil:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En virtud de lo dicho y habiendo nacido el solicitante cuya inserción se solicita, en Punta de Mata, Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con la norma citada, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente procedimiento. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NOEMÍ DEL VALLE AREYAN CÁCERES, venezolana, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 3.958.088 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado OSCAR ROJAS CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer día del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia