REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PEDRO ALBERTO HURTADO GUILLEN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.277.156 domiciliado en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILEDY N LOPEZ, venezolana mayor de edad e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 111.752 mediante la cual piden sea declarado Único y Universal Heredero del ciudadano PEDRO LUIS HURTADO MARAIMA quien falleció ab-intestato en Barcelona Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander Parroquia el Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día dieciocho (18) de Diciembre de 2000.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en; Acta de Defunción del ciudadano; PEDRO LUIS HURTADO MARAIMA Acta de Nacimiento de los ciudadanos PEDRO ALBERTO HURTADO GUILLEN, HAYDEE CAROLINA HURTADO GUILLEN, REBECA DEL VALLE HURTADO GUILLEN, CARMEN TERESA HURTADO GUILLEN, MARIA ANGELICA HURTADO GUILLEN y Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO LUIS HURTADO MARAIMA y LUISA DE LOS REMEDIOS GUILLEN CARPIO vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOHNNY JOSE MARTINEZ GUZMAN Y ABRAHAM JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 13.565.561 Y V- 12.575.900, respectivamente quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Noviembre De 2.006, manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS HURTADO MARAIMA hoy difunto; asimismo les consta que ése no dejo testamento, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano PEDRO ALBERTO HURTADO GUILLEN antes identificado, a la legitima esposa del “de cujus” LUISA DE LOS REMEDIOS GUILLEN CARPIO y a sus hermanos, HAYDEE CAROLINA HURTADO GUILLEN, REBECA DEL VALLE HURTADO GUILLEN, CARMEN TERESA HURTADO GUILLEN, MARIA ANGELICA HURTADO GUILLEN su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus”, PEDRO LUIS HURTADO quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL





LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA














Jose Luis