REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la anterior solicitud, contentiva de la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GARCIA Y YOLIS YRAIDA CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.356.614 Y, V-16.192.811, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.669. Désele entrada y anótese en el Libro de entradas y salidas de solicitudes llevadas por este tribunal durante el presente año.-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente constata este Tribunal, que la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS consignada por los solicitantes para sustentar su acción, señalan en su contenido que “Nos declaren únicos y universales Herederos de nuestro extinto hijo JOSE GREGORIO ROJAS CANACHE, quien era venezolano, menor de edad, domiciliado en el Tejar de Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V-24.707.342, el cual falleció abintestato en Tejar de Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui” en consecuencia: Dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.
DECISIÖN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS GARCIA Y YOLIS YRAIDA CANACHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.356.614 y V-16.192.811, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PORRAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.669, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, 15 de Noviembre del año dos mil seis.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JOSE ATILANO CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las1:20 P.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA, JORGYMAR PUMA
Jose Luis