REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HAIDEE ALEJANDRA MOYA HERNANDEZ, JORGE LUIS MOYA GARCIA y JOSEFA MARIA MOYA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.192.006, 8.342.808 y 8.342.807, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 87.110, mediante la cual piden sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano VALENTIN MOYA FLORES, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº 494.277 y falleció ab-intestato en la ésta ciudad de Barcelona, en fecha 20 de Noviembre del año 1.997.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano VALENTIN MOYA FLORES; y tres (3) Actas de Nacimiento; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos SIMONA DEL CARMEN VILLALBA y HECTOR JOSE CHAURAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.009.161 y 13.690.321, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2.006, manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos HAIDEE ALEJANDRA MOYA HERNANDEZ, JORGE LUIS MOYA GARCIA y JOSEFA MARIA MOYA GARCIA, y de la misma manera conocieron a su padre VALENTIN MOYA FLORES, hoy difunto; asimismo les consta que los solicitantes son Herederos de su difunto padre, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA DEL VALLE ARCIA DE MOYA, JUAN BAUTISTA MOYA ARCIA, JOSEFA MARIA y JORGE LUIS MOYA GARCIA, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, VALENTIN MOYA FLORES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA






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