Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada, hecha por la presunta agraviada en su Libelo de Demanda, el Tribunal, de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en el sentido de que le restituya de manera inmediata el servicio de agua, indispensable para la salud física, en el inmueble ubicado en el edificio Araba, del conjunto residencial La Otra Banda, piso 3, identificado con el Nº A-36, ubicado en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Sector Aquavillas del Complejo Turístico El Morro, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, para lo cual se comisiona a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
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