REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GLADYS HERNÁNDEZ DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.193.405, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada DANIELA L. PALERMO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.498, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hijos ciudadanos ALEXANDRA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO NARVÁEZ HERNÁNDEZ y ADRIANA NARVÁEZ HERNÁNDEZ, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO PASTRO NARVÁEZ PÉREZ, quien falleció ab- intestato el día 17 de octubre del año 2.006, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Avenida Principal de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas JULIE JOSEFINA ALEMAN PARRA y YAJAIRA JOSEFINA BELLO GUEVARA, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO PASTOR NARVÁEZ PÉREZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,




Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA