I
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por la ciudadana INES KATARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.962, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, de este domicilio. Désele entrada y anótese en el libro de entradas y salidas de causas llevados por este tribunal durante el presente año.-

II

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que de la revisión de las actas que componen el presente expediente evidencia, que la solicitante no acompañó al escrito libelar pruebas suficientes para demostrar el error cometido, del cual se derive el derecho deducido y cuya Acta pretende Rectificar.-
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-
En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la solicitante ni en original, ni en copia certificada pruebas suficientes para demostrar el error cometido en el acta de nacimiento que pretende rectificar, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente solicitud, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento presentada por la ciudadana INES KATARINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.962, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, de este domicilio. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del Mes de noviembre del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-

En esta misma fecha, siendo las 02:15. P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,