Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de Noviembre del 2.006 suscrita por el Abogado LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, en su carácter endosatario en procuración del ciudadano JUAN RAMON FRANCIA PALOMO identificado en autos y parte demandante en la presente causa, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresado en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las letras de cambio signadas “A”, “B”, “C” y “D” el cual riela a los folios Nº 11, 12, 13, 14, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Atilano Campos Carvajal

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,


Jose Luis