REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ORFA ELENA BASTARDO DE MOYA, ENILDE MOYA BASTARDO y JOSE ALEJANDRO MOYA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 516.521, 5.191.163 y éste último fallecido en esta ciudad de Barcelona el 21 de diciembre de 1.996, quien portaba la cédula de identidad Nº 4.501.448, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.981, mediante la cual solicitan sean declarados como Unicos y Universales Herederos del De Cujus ALEJANDRO ANTONIO MOYA, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 564.670, fallecido ab-intestato el 18 de octubre de 1.980, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Con vistas de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por las ciudadanas YAJAIRA GUTIERREZ y LEOVIGILDA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.288.270 y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre del 2.006, manifestando bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ORFA ELENA BASTARDO DE MOYA, ENILDE MOYA BASTARDO y JOSE ALEJANDRO MOYA BASTARDO, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALEJANDRO ANTONIO MOYA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
JCC/jpdp/ah.-