Vista la Transacción suscrita entre las partes presentada en fecha 02 de Noviembre del 2006, presentada por: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.965.973, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, de este domicilio, en su carácter de apoderado actor, el BANCO EXTERIOR C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero del año 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A. Y por la otra el demandado, ciudadano VALMORE MALSKIS, Venezolano, mayor de edad, abogado titular de la cédula de Identidad N° 6.107.003, domiciliado en lechería Municipio Urbaneja de este Estado Anzoátegui; éste Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN de la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo visto que la parte actora, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, ya identificado, arriba, manifestó haber recibido Cheque de gerencia, cumpliendo con ello la parte demandada al pago establecido en dicha Transacción Judicial, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr.JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA







Lrz.-