REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de UNIÓN ESTABLE DE HECHO presentada por la ciudadana Vista la solicitud de UNIÓN ESTABLE DE HECHO presentada por la ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.900.833 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Florangel Sánchez Sotillo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 118.810, mediante la cual solicita que se le reconozca su unión estable de hecho que mantuvo desde el año mil novecientos noventa y siete (1997) con el ciudadano HANRRISON JOSÉ GUZMÁN REYES venezolano, mayor de edad quien fue titular de la Cédula de Identidad N° V-17.900.177. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de Constancia de Convivencia; así como también las declaraciones rendidas por las ciudadanas Raiza Torres y Beatriz López, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-9.814.005 y 16.489.520 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando y afirmando bajo juramento los hechos alegados por la solicitante, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana DINORA JOSEFINA GUAICARA GUARIRAPA, antes identificada, su condición de concubina desde el año 1997 del ciudadano HANRRISON JOSÉ GUZMÁN REYES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 ejusdem. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.