REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESUS A. QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.801.399, asistido por el abogado en ejercicio OSMAR YAGUARAIMA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.858, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de origen ejidal identificada con el número catastral 03-09-44-03, ubicada en la Calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, Barcelona Parroquia el Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual le fue concedida al referido ciudadano mediante sesiones de fechas 22 de Diciembre de 1.998 y 23 de marzo de 1.999, otorgándole titulo de propiedad de la referida parcela, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 29, folios 210 al 215, Protocolo Primero, Tomo 18, Tercer Trimestre del año 2.001, la cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (556,95 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Alberto Coa, en una extensión de Treinta y seis Metros Con Treinta y Nueve Centímetros (36,36 m); SUR: Con casa de Dionisio Negron, en una extensión de Treinta y Ocho Metros Con Cuatro Centímetros (38,04 m); ESTE: Su frente, Calle Urdaneta, en una extensión de Catorce metros Con Setenta y Cinco Centímetros (14,75 m) y OESTE: Su fondo, con terreno municipal Invadido, en una extensión de Quince Metros Con treinta y Siete Centímetros (15,37); y dichas bienhechurías consisten en baños, cocina, comedor, recibo porche, techo de platabanda, completamente cercado con paredes de bloques y rejas en su frente, invirtiendo en dichas bienhechurías un costo aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESTEBAN J. GARCIA HERNANDEZ y YOHANNIS J. GONZALEZ SOTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.754.493 y 11.342.638, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JESUS A. QUIJADA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/mm.-