REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos TRINO ARMANDO HERNANDEZ GUZMAN y ROSARIO BRAVO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 922.546 y 991.132, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio EFIGENIA RUIZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.726, en la cual manifiestan su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, ubicada en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificada con las letras y números C-88, sector C de la zona Casas Flotantes, sector la Aquavilla, según consta de documento registrado por ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas el 31 de mayo de 1.993, inserto bajo el Nº 84, Tomo 23 de los Libros de autenticaciones, y registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,, agregadas al cuaderno de comprobantes del segundo trimestre bajo el Nº 397, folio397 y, y quedando registrada bajo el Nº 30, folios 96 al 100, Protocolo primero, tomo Trece, de segundo Trimestre del año 1.993, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203, mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTOESTE: En Veinticinco Metros (25, M); NORESTE: En Ocho Metros Con Catorce Centímetros (8,14 mts) con avenida C-4; SURESTE: En Veinticinco metros (25 mts.) con parcela C-87 y SUROESTE: En Ocho M Con Catorce Centímetros (8,14 mts.) canal; y dichas bienhechurías consisten en una quinta de dos (02) pisos que descansan sobre fundaciones de seis (06) pilotes de concreto. El inmueble construido tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2) y fue construida con bloques de arcilla y pisos de cerámica y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Una (01) habitación con un (01) closet, un (01) baño, escaleras, recibo-comedor, cocina, terraza y Muelle sobre el Canal. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones con sus Closet, Un (01) baño y una sala de estarle costo de las fueron de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos AMALIA MARIA DE LILLA CENTRONE y SUSANA MAGDALENA MILANO DE CRUGNOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.253.393 y 15.126.591, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fechas 09 y 16 de Noviembre de 2.006, ambos inclusive y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos TRINO ARMANDO HERNANDEZ GUZMAN y ROSARIO BRAVO de HERNANDEZ, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/mm.-