REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDGAR BURIEL BLANCO, mayor de edad, venezolano, viudo, abogado en ejercicio de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad N° 1.190.746, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6076, en su carácter de cónyuge de la ciudadana IRIS LOVELIA MARCANO GUZMAN de BURIEL, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, tanto a él como a sus hijos, los ciudadanos: EDGAR CELESTINO BURIEL MARCANO y MARCO JOSÉ GREGORIO BURIEL MARCANO, titulares de las cédulas de Identidad Nos: 8.449.282 y 8.241.050, de su causante IRIS LOVELIA MARCANO GUZMAN DE BURIEL, fallecida en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, el día 25 de Junio del 2.006. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en; Acta de Defunción de la difunta ya mencionada, Partida de Matrimonio del solicitante con la mencionada ciudadana, así como copias de las partidas de nacimiento de sus hijos ya mencionados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CARVAJAL GUEVARA y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.242.643 y 8.469.228, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Noviembre del 2.006, manifestando bajo juramento que: “Si, conocieron en vida a la ciudadana IRIS LOVELIA MARCANO GUZMAN de BURIEL, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que Si, de esa misma forma conocen al ciudadano EDGAR BURIEL BLANCO, y no les unen a él las generales de la ley; que si, es cierto por conocer a la familia saben y les consta que ellos celebraron el matrimonio es decir EDGAR BURIEL BLANCO e IRIS LOVELIA MARCANO GUZMAN, el día 12 de Noviembre del 1966 ; que Si, es cierto, ellos procrearon esos hijos los cuales conocen, MARCO JOSÉ GREGORIO BURIEL MARCANO y EDGAR CELESTINO BURIEL MARCANO; como tambien que es cierto ella no tuvo mas descendencia que los hijos mencionados antes; por eso, ellos sus hijos y el cónyuge son los únicos y Universales de la causante IRIS LOVELIA MARCANO GUZMAN de BURIEL .-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EDGAR CELESTINO BURIEL BLANCO, EDGAR CELESTINO BURIEL MARCANO y MARCO JOSÉ GREGORIO BURIEL MARCANO, titulares de las cédulas de Identidad Nos: 1.190.746, 8.449.282 y 8.241.050, de su causante; IRIS LOVELIA MARCANO DE BLANCO, quien portaba cédula de Identidad N° 1.195.787, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- y expídanse las cuatro copias certificadas de todas las actuaciones.-
El Juez Suplente Especial.



Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Quince (15) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,.-
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