REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO : BP02-S-2006-005179.-
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AGUILERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad N° 4.897.880,debidamente asistida de las abogadas en ejercicio CARMEN RUIZ DE DUNN y PAMELA ALIAGA GATICA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s: 81950 y 106.483, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de su causante hijo LUIS ALFREDO AGUILERA , fallecido en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, el día 26 de Agosto del 2.006. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en; Acta de Defunción del difunto ya mencionado, Partida nacimiento del mismo; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANDRES JOSÉ MARCHELL MILLAN y EUDYS MARINA MARIN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.262.189 y 8.286.593 , respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del 2.006, manifestando bajo juramento que: “Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, que si conocieron a su hijo LUIS ALFREDO AGILERA de vista trato y comunicación quien vivía en esa dirección; que era soltero y no tenia hijos; que les consta que esa ciudadana es la única heredera de su fallecido hijo”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AGUILERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad N° 4.897.880, de su causante hijo LUIS ALFREDO AGUILERA, quien portaba cédula de Identidad N° 8.296.401, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de Doce (12) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,.-
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