Vista la diligencia contentiva de TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, presentada en fecha 30 de Octubre del 2.006, mediante la cual los ciudadanos ELEAZAR VALDIVIA y EDELI MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidades Nos. 11.833.933 y 12.661.785 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 81.274 y 75.469 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en este proceso A. J. PINTURAS, C. A, por una parte, y por la otra, el ciudadano GIUSEPPE IACURTIS CIAVOLLA, titular de la cédula de identidad No. 6.867.380, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C. A, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Bertha Meneses de Ruiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 36.837, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena expedir dos juegos de copias certificadas solicitas, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, tanto de la diligencia, así como del presente auto.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Ab. JORGYMAR PUMAR.

JCC/ YS