REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS MANUEL TIAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.000, asistido por el abogado en ejercicio YONAYRA RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.449, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Moropocual-La Caraqueña, Parroquia Chorreron, Parte Alta de Guanta (via La Sirena-Cueva de Rolando) Colina fronteriza con los Altos de Sucre (Santa fe), el mismo posee un área de superficie aproximada de veintitrés mil cuatrocientos quince (23.415 mts2) metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: de 132,54 mts, en línea semi curva con vía de penetración; SUR: de 222,38 mts, en línea quebrada con carretera y bienechurias de Marcos Reyes y Ramon Navarro; ESTE: de 202,64 mts en línea semi quebrada con bienechurias de Crisanto Millan y OESTE: de 202,64 mts en línea quebrada con bienechurias de Alejandro Quijada; y dichas bienhechurías consisten en un rancho de aproximadamente cien metros cuadrados (100mts2) de construcción de fabricación básicamente artesanal, sus paredes están elaboradas en barro y ramas, palos y bejucos (Bahareque), piso de cemento rústico, techo de laminas de zinc, conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño, yba (01) sala comedor, un (01) porche, corredores techados a su alrededor. El terreno en cuestión se encuentre en gran parte del perímetro cabe destacar que en este terreno hay plantadas gran cantidad de árboles frutales como son: mango, aguacate, naranja, mamón, cambur, guanábana, bambú, lechosa; que suman ciento cincuenta y tres (153) en total, invirtiendo en dichas bienhechurìas un costo aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) y la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) por haber comprado y sembrado los árboles frutales; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALBERTO JESUS MILLAN RAMOS e YSMAEL CAIRO GOOPTAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.317.814 y 4.012.272 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LUIS MANUEL TIAMO, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,


Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA




JCC/ah.-