JURISDICCIÓN CIVIL
I
Parte Solicitante: CARMEN ESTEFANIA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.028 y de este domicilio.

Abogado Asistente: JOSE EDUARDO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375.

Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 21 de Septiembre del 2.006, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoado por la ciudadana CARMEN ESTEFANIA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.028 y de este domicilio., debidamente asistida por JOSE EDUARDO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375. mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 114 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, arguyendo:

Que en el Acta de Matrimonio N° 114 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, erróneamente se acento mi nombre como ESTEFANIA DEL CARMEN TOCUYO, Que como se desprende de la documentación que anexó a la Solicitud, lo cual es incorrecto, ya que mi legitimo y verdadero nombre es “CARMEN ESTEFANIA TOCUYO”.
En fecha 09 de Octubre del 2.006, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de Octubre del 2.006.

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae en que el Acta de matrimonio N° 114 del la solicitante, se incurrió en el error material de asentar el nombre como ESTEFANIA DEL CARMEN TOCUYO, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre es “CARMEN ESTEFANIA TOCUYO”

Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados por el Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Matrimonio N° 114 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.968, por lo tanto la solicitud que se decide debe prosperar y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoado por la ciudadana CARMEN ESTEFANIA TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.241.028 y de este domicilio., debidamente asistida por JOSE EDUARDO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.375. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 114 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui correspondiente al año 1.968, en el sentido que se corrija el nombre ESTEFANIA DEL CARMEN TOCUYO debiendo asentar a la mencionada ciudadana así: “CARMEN ESTEFANIA TOCUYO”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
Jose Luis