Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30 de Octubre del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio MILAGROS URDANETA CÓRDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, empresa HOTELES DORAL BEACH, C.A; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada y practicada en este proceso, ordenándose oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asimismo, Librese oficio al Presidente de la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, Devuelvase los originales de los recibos consignados a la demanda, previa su certificación en autos, y expídase copia certificada de la diligencia y del auto que homologue dicho desistimiento. Líbrese lo acordado. Cúmplase. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
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