En fecha 25 de julio del 2.006, este Tribunal admitió la presente Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.879.026, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIA RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.775.707 y de este domicilio.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora desde el día de la Admisión de la demanda hasta la presente fecha no ha impulsado la citación de la parte demandada, por lo que considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Al efecto el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: “…También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa y así se declara.


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que incoara la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.879.026, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MARIA RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.775.707 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. José Campos Carvajal
La Secretaria

Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria