REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.453.724 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MERCEDES TRINIDAD GARCÍA MARCANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.490; mediante la cual solicita que sea declarados los ciudadanos TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS y WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO, como Únicos y Universales Herederos de su causante ERNESTO JOSÉ ROJAS, quien falleció ab-intestato en Lechería, Estado Anzoátegui, el día 30 de Abril del 2.001; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO JOSÉ ROJAS, Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS y ERNESTO JOSÉ ROJAS, y Acta de Nacimiento de los ciudadanos DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS y WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESÚS SALVADOR MARTÍNEZ y EPIFANIO JOSÉ MOYA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.169.251 y 15.417.111, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocí de vista, trato y comunicación al difunto ERNESTO JOSÉ ROJAS; igualmente, conozco a los ciudadanos TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS y WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO y no le comprende con ellos las generales de Ley; Que saben y les consta que el de cujus ERNESTO JOSÉ ROJAS falleció ab-intestato en Lechería, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los ciudadanos TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS y WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO son los únicos y universales herederos del difunto ERNESTO JOSÉ ROJAS; Que saben y les consta todo lo antes dicho por mi, por cuanto poseo amplio conocimiento de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos TEOFILA JOSEFINA SALAS SALAS, DAMELIS JOSEFINA ROJAS SALAS y WUIL ERNESTO ROJAS SERRANO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como Únicos y Universales Herederos de su causante ERNESTO JOSÉ ROJAS.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de quince (15) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia