REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSOLIDADA, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de Octubre de 1978, bajo el Nº 33, Tomo 67-C, modificada su acta constitutiva y estatutos sociales por asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 5 de marzo del 2.006, bajo el Nº 16, Tomo 76-A., a través de su Director, el ciudadano ARMANDO HERRERA LUYANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.868.115, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno de su propiedad ubicada en la avenida Intercomunal de Barcelona-Puerto La Cruz, Avenida Andrés Bello, margen derecho, Sector Las Garzas, en un área aproximada de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OPCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (15.404,81 mts2), según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 30 de Diciembre de 1994, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 34, alinderado por : EL NORTE: En Ciento Cuarenta y Siete Metros con Sesenta Centímetros (147,60 mts), Con salinas Municipal; SUR: En dos segmentos: El Primero: Mide Setenta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (78,50 mts), con la Avenida Intercomunal y El Segundo: Mide Sesenta y Siete metros con Veinticinco centímetros (67,25 mts) con propiedad que es o fue de Guebeca; ESTE: En dos Segmentos : El Primero. Mide Ciento Diez Metros Con Cincuenta Centímetros (110,50 mts), con propiedad que es o fue de Guebenca Motor y El Segundo: Mide Cincuenta y Cinco Metros Con Sesenta Centímetros (55,60 mts), con Avenida en Proyecto y OESTE: En ciento Cincuenta y Seis Metros con Veinte centímetros (156,20 mts), con propiedad que es o fue de los hermanos Zancanaro.- Consistentes las bienhechurías en: Cuatro (04) Galpones, con las siguientes características: GALPON 1: Con un área aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 mts2), consta de oficinas con baños y área de exhibición.- GALPON 2: Con un área aproximada de Ochocientos metros Cuadrados (800 mts2), consta de área de oficinas con baños y espacio de galpón descubierto para taller mecánico de automóviles.- GALPON 3: Con área de ochocientos Metros Cuadrados (800 mts2), consta de área de oficinas con baños y espacio de galpón descubierto para taller mecánico de automóviles.- GALPON 4: Con un área de tres mil metros cuadrados (3.000 mts 2) consta de área de oficina con baños, dotadas las mismas de instalaciones de servicio central de recolectores de aguas de lluvias, instalaciones de servicio central de electricidad, tanque subterráneo de agua, con las siguientes estructuras de concreto y hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerramiento de ventanas de vidrios , piso de cerámica, granito y cemento, baños de cerámica, techo de platabanda y de acerolit.- Todo por un valor invertido montante a la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000), tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-
El Tribunal revisadas como se encuentran las actas y documentos consignados, y examinadas las declaraciones de los testigos, para la tramitación de esta solicitud presentados por el apoderado de la solicitante , ciudadanos: PATRICIA JHOMALIN MOYA ROJAS y LUIS RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONSOLIDADA, C.A., para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al apoderado de la interesada.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.-

La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar Suniaga de Pineda.-
En esta misma fecha y constante de Veinticuatro (24) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretaria,
lrz.-