REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO GARBAN PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.617.211 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco J. Sarmiento, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 2.845, mediante la cual solicita que tanto él, como sus hermanos ciudadanos JORGE LUIS y GEORLENA DE LOS A. GARBAN PIZARRO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.617.212 y 19.611.875 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELENA E. PIZARRO ALBERTINI, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 8.921.705, fallecida Ab-Intestato en Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Mayo del 2006. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento de los hijos procreados por la de cujus y Acta de Matrimonio; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Noira Telles y Miguel Carrillo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.854.276 y 4.651.938 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07-11-2006, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jorge A, Jorge L. y Georlena Garban Pizarro; Que conocieron a la difunta Elena Pizarro; Que saben y les consta que los antes prenombrados ciudadanos, son los Únicos y Universales Herederos de la “de cujus” ciudadana Elena Pizarro.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Jorge A. Garban Pizarro y sus hermanos Jorge L. y GEORLENA de los A. Garban Pizarro, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria

Ab. Jorgymar Pumar.