REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JEHILAN J. ROJAS ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.878.834 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Arbel Monteverde Campos, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 61.350, mediante la cual solicita que tanto él, como su madre y hermanos ciudadanos BLANCA ALFARO DE ROJAS, TISBE ROJAS RENGEL, JOSÉ EDUARDO ROJAS RENGEL, RAMÓN ANTONIO ROJAS RENGEL, OSCAR JOSÉ ROJAS RENGEL, JOSÉ LORENZO ROJAS RENGEL, JOSÉ GREGORIO ROJAS RENGEL, JOSÉ RAMÓN ROJAS RENGEL, JAIME JAVIER ROJAS RENGEL, MARÍA EUGENIA ROJAS RENGEL, JOSÉ VICENTE ROJAS RENGEL, NIVIS ARACELIS ROJAS ALFARO, JEHLAN JESÚS ROJAS ALFARO y JEHILAN JAVIER ROJAS ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.319.819, 4.902.653, 5.019.250, 5.484.374, 8.204.243, 8.204.242, 8.238.753, 8.239.031, 8.238.754, 8.247.888, 8.287.808, 8.288.271, 13.767.492 y 15.878.834 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano José L. Rojas Castro, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 486.515, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.995. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento de los hijos procreados por el de cujus; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Brian Pino e Ysbeth Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 16.067.619 y 14.476.926 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07-11-2006, manifestando bajo juramento que: Conocieron al al difunto José L. Rojas de vista, trato y comunicación; Que les consta que el difunto José Rojas, era casado con la ciudadana Blanca Alfaro; Que saben y les consta que los antes prenombrados ciudadanos, son los únicos hijos legítimos del de cujus; Que saben y les consta que BLANCA ALFARO DE ROJAS, TISBE ROJAS RENGEL, JOSÉ EDUARDO ROJAS RENGEL, RAMÓN ANTONIO ROJAS RENGEL, OSCAR JOSÉ ROJAS RENGEL, JOSÉ LORENZO ROJAS RENGEL, JOSÉ GREGORIO ROJAS RENGEL, JOSÉ RAMÓN ROJAS RENGEL, JAIME JAVIER ROJAS RENGEL, MARÍA EUGENIA ROJAS RENGEL, JOSÉ VICENTE ROJAS RENGEL, NIVIS ARACELIS ROJAS ALFARO, JEHLAN JESÚS ROJAS ALFARO y JEHILAN JAVIER ROJAS ALFARO, son los Únicos y Universales Herederos del “de cujus” ciudadano José L. Rojas Castro.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Jehilan J. Rojas Alfaro, a su madre e hijos, antes identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Igualmente, expídase 04 juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que componen la presente solicitud. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Ab. Jorgymar Pumar.