REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MOTABAN AGUANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.250.617, asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANZANAREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constantes de de Ciento Catorce hectárea con Nueve Mil Metros Cuadrados (114, Has 9.000 Mts2), ubicada en el Sector El Piquen, jurisdicción del municipios Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Vía Nacional Onoto-Salistral; SUR: Terrenos ocupados por Ricardo Amaral; ESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Amaral; y OESTE: Terrenos ocupados por Aníbal Ron y María Linda, que dichas bienchechurias comprende el fundo El Piquen, fomentado una serie de mejores tales como: Cercas perimetrales e internas de alambres de púas y estantes de madera, una casa con servicios de luz eléctrica, construida en bloques frisados, techo de zinc y piso de cemento con dos habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño y dos corredores con puertas y ventanas de hierro, n tanque de agua e aproximadamente 2.000 Lts. De bloque y cemento, el lote de terreno descrito posee tres (3) divisiones, dos de ellas son utilizadas, para el pastoreo del ganado y la otra en labores agrícolas, la cual tiene una superficie de aproximadamente 20 Has, completamente deforestada, tres (3) lagunas artificiales y cinco (5) pozos, una cochinera construida con un estante de madera y alambres de púas, tres (3) corrales, uno (1) de ellos construido con tubos de hierro y los dos (2) restantes construidos con alambres de púas y estantes de madera, cincuenta (50) aves de corral, nueve (9) cochinos entre hembras y machos, una (1) caballo, un (1) ovejo y veintisiete (27) reses de distintos tamaños razas y colores. Luz eléctrica con la instalación de un transformados de su propiedad que surte a toda la finca. invirtiendo en dichas bienhechurìas un costo aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo), y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos QUIARO QUERECUTO RAFAEL CELESTINO, JUAN GILBERTO DE DIOS PERICO y ANTONIO RAMN CUPAMO QUIARO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.241.466, 5.489.819 y 8.249.582 respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MOTABAN AGUANA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/ah.-