REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005143
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano MASSIMO DE CARO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.325.595, asistido por el abogado RAFAEL MORENO SERRANO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.985, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DIAZ y AUDY DEL JESUS MENDEZ JIMENEZ, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 02 al 05, ubicado en el Complejo turístico El Morro de la zona Casas Flotantes, Sector “C”, de aproximadamente DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202 mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25mts) con la parcela No. C-131, SUR: En veinticinco metros (25mts) C-129, ESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09mts), con la avenida No. C-6; y OESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09mts) con canal; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un (01) inmueble construido sobre ocho (08) pilotes, conformado por: tres (03) niveles, en el primer nivel consta de dos (02) habitaciones con vestier, cuarto de lavandería, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, muelle de siete metros con noventa centímetros (7,90mts) de largo y dos (02) maleteros de ocho metros cuadrados (8mts2) cada uno, en el área del muelle. En el segundo nivel consta de tres (03) habitaciones con baño incluido, cada uno con vestier, sala estar, escaleras con acceso al tercer nivel. Comprendido de un área de terraza de ciento catorce metros cuadrados (114mts2). Además consta de ochenta y un metros cuadrados (81mts2) de área de estacionamiento en el frente de la casa totalmente acabada con cerámica de tráficvo, jardineras laterales, un tanque subterráneo con bomba hidroneumática con una capacidad de nueve mil litros (9.000lts). posee además puerta principal en madera de pardillo, marcos y ventanas panorámicas en aluminio blanco anodinado, un mesón con barrillera y fregadero, además posee piscina con jacuzzi incorporado con capacidad de veinte y dos mil litros cúbicos (22.000lts3) de agua, con cascada lateral, bombas y filtros, con un área bruta de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352mts2) incluida la terraza. El valor total de dicho inmueble es de CIENTO OCHENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,oo), y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.