REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2006-005601
SOLICITANTE: OLGA MERCEDES GUILLEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.958.029.- Asistida por el Abogado FELIX BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.172.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OLGA MERCEDES GUILLEN MEJIAS, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 239, la cual fue acompañada al escrito de solicitud con copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 25 de octubre del dos mil seis (2006), se admitió la presente solicitud, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de dictar la correspondiente decisión.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir la Partida de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de colocar como fecha de nacimiento 31 de abril de 1948, lo cual se puede evidenciar de las copias certificadas expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Siendo lo correcto 30 de abril de 1948.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice 31 de abril de 1948, debe decir 30 de abril de 1948, en virtud de que esa es la fecha en la cual nació la solicitante.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los primero (01) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute
Nota: En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute
|