REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002161
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS NIÑO y YASMIR CAROLINA PINEDA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.307.923 y 10.153.179, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN LUIS DUARTE MACADAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.573, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre del año 1993, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 104, la cual corre inserta al folio No. 03 del presente asunto; que en virtud de la separación, se suspendió la vida en común de los cónyuges, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar.-
El Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2.005, le dio entrada a la solicitud y ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de su respectivo exhorto a la reconciliación.- En fecha 13 de junio de 2005 se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS NIÑO y YASMIR CAROLINA PINEDA DUQUE, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 01 de noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS NIÑO y YASMIR CAROLINA PINEDA DUQUE, debidamente asistidos por el Abogado JUAN LUIS DUARTE MACADAN, solicitando la conversión en divorcio.- En fecha 02 de noviembre de 2006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos y de Bienes fue decretada por este Juzgado en fecha 13 de junio de 2.005, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 13 de junio de 2.006.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y de Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMOS NIÑO y YASMIR CAROLINA PINEDA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.307.923 y 10.153.179, respectivamente y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 104, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira del Estado Táchira, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de noviembre del 2.006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute.-

En esta misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p. m.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc,

Abg. Ada Maita Matute.-