REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004107
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano FERMIN AVILA BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 931.681, de este domicilio, en su carácter de apoderado especial de los ciudadanos INGRID CAROLINA AVILA LEON y LETTERIO GARUFI FLACCONI, venezolana la primera y de nacionalidad italiana el segundo, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.967.066 y E-968.131 respectivamente, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad a sus representados, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos SIMON JOSE RANGEL QUERECUTO y JULIO FELIPE GUAINA CURBATA, identificados en autos, donde consta que sus representados, han fomentado a sus propias y únicas expensas, las mejoras y bienhechurías que se especifican en el escrito de la solicitud, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno de su propiedad, lo cual consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 1999, bajo el N° 37, folios 220 al 224, Protocolo Primero, Tomo 03, Primer Trimestre del año 1999, ubicado en el sector denominado Putucual, Vía El Rincón, Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, la cual consta de aproximadamente de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OO CENTIMOS (252 mts2), y signado con el N° 28 en el documento de lotificación respectivo, el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar de Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 1998, bajo el N° 27, folios del 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1998, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En veintiún metros (21Mts,) con lote N° 29; SUR: En veintiún metros (21Mts,) con lote N° 27; ESTE: En Doce metros (12 mts) con calle de acceso y OESTE: En Doce metros (12 mts) con parcela N° 73; asímismo y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones bastantes y suficientes para acreditar el derecho de propiedad que tienen los ciudadanos INGRID CAROLINA AVILA LEON y LETTERIO GARUFI FLACCONI, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc,
Abg. Ada Maita Matute.-
ITDM/mm