REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003405


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.915.502, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, asistido de la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RONDÓN B., Inscrito en el Inpreabogado con el N°.88427, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARGARITA PERALES DE SALUNA, YANIRKA GABRIELA RIVAS HERNÁNDEZ y LUIS RAFAEL LÓPEZ, identificados en autos, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Freites de esta misma Circunscripción Judicial, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Calle Principal, Sector El Granadillo de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente QUINIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (519,97 Mts2), alinderada NORTE: Calle Principal, que es su frente, en una extensión de 15,60 mts.; SUR: Fondo de la casa que es o fue de Carmen Sánchez, con 16,30 mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Marcos Guarimata, en una extensión de 32,60 mts. y OESTE: Con casa que es o fue de María de Soto, en una extensión de 32,60 mts.; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa de habitación, Un porche, una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños, con paredes de bloques, piso de cemento, Techo de Zinc y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se devolvió original en 27 folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE