REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: BP02-S-2006-005017

Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2.006), se admitió la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FRANCISCO DAN GAD SCARAMELLA BERARDELLI y SONIA DEL VALLE MARCANO SALAVERRIA, el primero de nacionalidad Italiana y la segunda Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.076.473 y 4.039.434, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RIOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529.
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de abril de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria del Estado Sucre, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: en la Calle Carabobo, Número 34-A, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estadio Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 15 de Septiembre del año 1.983, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha veintinueve de septiembre del dos mil seis (29-09-2006).- En fecha dos de noviembre del dos mil seis (02-11-2.006) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia.- En fecha primero de noviembre del 2.006, fue consignado escrito por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 24.972, mediante la cual la misma expone que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO DAN GAD SCARAMELLA BERARDELLI y SONIA DEL VALLE MARCANO SALAVERRIA, anteriormente identificados, contraído por ante, la Prefectura del Municipio Valdez, Capital Guiria, Estado Sucre, en fecha siete de Abril de mil novecientos setenta y nueve (07-04-1.979) según consta de Acta de Matrimonio N° 14, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria Acc.

Abg. Ada Maita Matute.
Nota: En esta misma fecha anterior, siendo las 02:20 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley. Conste,
La Secretaria Acc.

Abg. Ada Maita Matute
ITdM/AMM/rd