REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005420

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ISABEL MARIA CUECHE DIAZ y JOSÉ RAFAEL MENDOZA BLANDÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.490.758 y 7.662.645, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.000 y 17.138.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan en la Zona Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de 1.983; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad de nombres; JESSIKA JOSEFINA MENDOZA CUECHE y CESAR ERNESTO MENDOZA CUECHE, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos anexadas a los autos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Maturín N° 20-24 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 25-10-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 01 de Noviembre de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISABEL MARIA CUECHE DIAZ y JOSÉ RAFAEL MENDOZA BLANDÍN, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan en la Zona Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Mayo de 1.983, según consta de Acta de Matrimonio N°.111, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:57 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.






ITDM/bv