REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-M-2001-000017
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por el abogado OSCAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, en su carácter de autos, en donde solicita a este Tribunal se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a las costas procesales condenadas en un treinta por ciento (30%) al ciudadano ANGELO BIFULCO, plenamente identificado en autos, en la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000.000,oo); el tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la pretensión del abogado Oscar Rodríguez, antes identificado, en su carácter de autos, se encuentra dirigida al cobro de unas costas procesales las cuales fueron condenadas por este Juzgado mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2004 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2005.-
A tal efecto, establece el artículo 286 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa.- En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado… (sic).-
De igual manera dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De los artículos en comento se evidencia, que las costas serán por cuenta de la parte totalmente vencida, siendo que las mismas no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del monto litigado, de igual manera las mismas podrán ser estimadas e intimadas por el beneficiario o el abogado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.-
Así las cosas, es necesario señalar que la presente estimación de Costas Procesales, debe interponerse a través de una demanda autónoma y separada del presente procedimiento, en virtud de que la misma tiene un procedimiento propio a los fines de su admisión y tramitación; y aunque derive de una condenatoria principal, es accesoria a esta y así se declara.-
Con base a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, NIEGA por IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado OSCAR RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, en su carácter de autos, y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECREATRIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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