REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006106
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YOLANDA ELENA ANATO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.956.366, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ANA ELISA TIBISAY Y JOSÉ RAFAEL ANATO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 1.198.232 y 3.170.667, respectivamente; asistida de la Abogada KARINA RIOS MAC-LELLAN, inscrita en el Inpreabogado con el N°.80.867, de este domicilio; mediante la cual solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, YOLANDA RAFAELA FERNÁNDEZ viuda de ANATO; quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.460.076 y falleció ab-intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 09 de octubre del 2.006, y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PERICANA LÓPEZ Y JHONY JOSÉ HERNÁNDEZ REYES, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA RAFAELA FERNÁNDEZ viuda de ANATO , a sus hijos. Ciudadanos YOLANDA ELENA, ANA ELISA TIBISAY Y JOSÉ RAFAEL ANATO FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a los interesados y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el Escrito de Solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en 18 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA.,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.-