REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003464
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana LORENZA JOSEFINA GUZMAN DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.438.931, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada DEL VALLE NARVÁEZ FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.652, mediante la cual solicita que tanto su persona como sus hijos, ciudadanos JANITZA JOSEFINA, LUIS ANGEL, SUNILDA DEL VALLE, ELISEO y YUSMELIS COROMOTO BECERRA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.307.591, 8.307.593, 8.468.358, 8.493.278 y 9.820.672, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELISEO BECERRA CABEZA, quien falleció ab- intestato el 16 de febrero del año 2.000, en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PINTO y RAMÓN CELESTINO GUAYAMO FRANCO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELISEO BECERRA CABEZA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS