REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004578
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: JOSE BERNUDEZ, MARIA ELENA, PAULINA CAYETANA, SANTOS JOSE, DOMINGO RAMON, JOAQUIN ANTONIO, DELILDA JOSEFINA, EDELMIRA COROMOTO, JOSE LUIS y ELIO JOSE BERNUDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.647.897, 8.324.275, 8.324.374, 8.335.504, 5.187.595, 11.424.474, 8.335.506, 8.324.990, 8.316.917 y 4.502.651, asistidos por la abogada Trinidad del Valle García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.079, mediante el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FERMINA NICASIA GARCIA DE BERMUDEZ, quien falleció ab- intestato en la Clínica Nazaret, en la ciudad de Puerto La Cruz , Municipio Sotillo el 02 de Agosto del año 2006.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LEANDRO AMERICO VELASQUEZ y MERLYN DEL CARMEN AMAYA ALVAREZ identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos JOSE BERNUDEZ, MARIA ELENA, PAULINA CAYETANA, SANTOS JOSE, DOMINGO RAMON, JOAQUIN ANTONIO, DELILDA JOSEFINA, EDELMIRA COROMOTO, JOSE LUIS y ELIO JOSE BERNUDEZ GARCIA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FERMINA NICASIA GARCIA DE BERMUDEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.